Documentos requeridos para la venta de un inmueble

Documentos requeridos para la venta de un inmueble

En el caso de las personas físicas:

  • Documentos:
    Cédula de Identidad / Cédula de Ciudadanía
    Tarjeta de Contribuyente.
  • Datos personales:
    estado civil (casado, soltero, divorciado, viudo),
    régimen matrimonial (separación de bienes,
    comunión de adquiridos,
    comunidad general de bienes),
    Lugar de nacimiento (lugar de nacimiento y parroquia y municipio respectivos)

En el caso de las personas jurídicas, y concretamente en el caso de las sociedades mercantiles:

  • Certificado del Registro Mercantil, expedido hace menos de un año y tarjeta de identificación de persona jurídica (también pueden exigirse otros documentos, como actas del consejo de administración o de la junta general, según el tipo de sociedad, de su objeto social y de la forma de vinculación).
  • Documento de identificación de los representantes legales de la empresa que se otorgará en nombre de la empresa (cédula de ciudadanía o cédula de identidad, contribuyente fiscal).
  • Certificado de Registro de la Propiedad o clave de acceso al Certificado de Propiedad Permanente expedido hace menos de seis meses por la Oficina del Registro de la Propiedad competente. Este documento contendrá la descripción del inmueble y su inscripción a nombre del vendedor, y permite comprobar si existen gravámenes o cargas inscritas sobre el inmueble y que deban ser cancelados antes de la fecha de la escritura, como hipotecas, prendas, Servidumbres.
  • Registro de la propiedad, expedido o actualizado hace menos de un año por la Agencia Tributaria de la zona del inmueble u obtenido a través de Internet por el propietario del inmueble, este documento permite comprobar si el inmueble está inscrito a nombre del propietario, sus ámbitos, composición, linderos y valor patrimonial imponible (valor fiscal del inmueble tras la valoración realizada por la Agencia Tributaria)
  • Licencia de uso, expedida por el Ayuntamiento de la zona del inmueble (en determinadas situaciones concretas, la licencia de uso puede ser sustituida por la licencia de construcción o incluso renunciada, en el caso de un inmueble construido antes del 7 de agosto de 1951, es decir, antes de la entrada en vigor del Régimen General de Edificios y Construcciones, o en el caso de que el inmueble tuviera un registro matricial (en la Agencia Tributaria) en 1937. Este documento permite verificar que el inmueble está debidamente licenciado por la autoridad competente para vivienda, comercio o servicios.
  • Certificado expedido por el Ayuntamiento de la zona del inmueble, acreditativo de la recepción provisional de las obras de urbanización o justificante de la aportación de una fianza suficiente para garantizar la finalización de las obras de urbanización (solo cuando esté en juego la primera transmisión de bienes inmuebles). lotes o fracciones autónomas de tales propiedades);
  • Expediente Técnico de Vivienda (sólo en el caso de compra de inmuebles residenciales cuya solicitud de expedición de licencia de uso se haya presentado con posterioridad al 30 de marzo de 2004);
  • Documentos acreditativos de la renuncia a los respectivos derechos de tanteo y recurso, expedidos por el Ayuntamiento y/o por el IGESPAR - Instituto del Patrimonio Arqueológico y Arquitectónico (sólo en los casos en que la ley conceda estos derechos de suscripción preferente a dichas entidades) o de los colindantes en el caso de una edificación Rústica.
  • Certificado de Energía y Calidad del Aire Interior en Edificios
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